En México y en Costa Rica, el texto legal que pudimos leer castiga a quien fabrica, vende, distribuye o importa una falsificación con fines comerciales. En ninguno de los dos países encontramos un artículo que hable del comprador privado, ni para castigarlo ni para eximirlo. Esa parte no está resuelta en lo que revisamos, y quien te la dé por resuelta, en un sentido o en otro, no está citando la ley.
Abajo va lo que sí dice cada texto, quién lo aplica, y dónde quejarte si te vendieron una copia como original.
México
Quién aplica la ley
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, IMPI, es el organismo público descentralizado con autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial, según su propia página en gob.mx. Es quien persigue la venta de falsificaciones, y lo hace con operativos. En uno de ellos, en el Centro Histórico de la Ciudad de México, el propio IMPI reportó 19,591 productos apócrifos asegurados.
La ley
La ley vigente es la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, LFPPI, que sustituyó a la antigua Ley de la Propiedad Industrial. Según el texto que publica la Cámara de Diputados, está vigente desde el 5 de noviembre de 2020.
Qué castiga
Tres artículos importan aquí, según el texto publicado en el repositorio legal que consultamos.
El artículo 386 lista infracciones administrativas. Entre ellas, poner a la venta o en circulación productos indicando que están protegidos por una marca registrada sin que lo estén, y vender productos con marca alterada o etiquetado falsificado.
El artículo 402 tipifica como delito falsificar una marca con fines de especulación comercial.
El artículo 404 va contra el vendedor. Impone de dos a seis años de prisión y multa a quien venda a cualquier consumidor final, en vías o lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas. La pena sube a entre tres y diez años cuando se vende desde un establecimiento comercial o de forma organizada y permanente.
Hay otro artículo, el 403, con la pena del delito base de falsificación. Las fuentes que consultamos no coinciden en su tope, así que no citamos una cifra. Si la necesitas, léela en el texto oficial del Diario Oficial de la Federación.
El comprador
Fíjate en el sujeto de cada artículo. Quien falsifica, quien pone en circulación, quien vende “con fin de especulación comercial”. No encontramos en la LFPPI un artículo que castigue comprar o tener una falsificación para uso personal. Tampoco encontramos uno que lo exima. Es una ausencia en lo que leímos, no una exención, y no la presentamos como ninguna de las dos cosas.
Lo que sí está en el texto es esto. Si un día revendes esa pieza a sabiendas de que es falsa y con fin comercial, el artículo 404 describe a un vendedor, y el vendedor eres tú.
Dónde quejarte
La Procuraduría Federal del Consumidor distingue dos vías, según su página oficial. La queja es una reclamación formal cuando un proveedor te perjudica directamente, y abre una conciliación con ese proveedor. La denuncia es cuando expones actos u omisiones de un proveedor que afectan a una porción de la sociedad. Abre una inspección y puede terminar en multa, pero no en una compensación para ti. Las dos son gratuitas.
No encontramos una guía de PROFECO específica sobre lujo falsificado ni sobre compras de lujo de segunda mano. Lo que hay son alertas generales sobre fraude en compras en línea.
Las reglas de la plataforma
Si compraste en Mercado Libre, la política de propiedad intelectual del sitio prohíbe la venta de falsificaciones y réplicas no autorizadas. Al vendedor que la incumple se le cancela la publicación y se le puede suspender la cuenta. Es una regla de la plataforma, no una ley, pero es una vía más rápida que cualquier otra para que una publicación desaparezca.
Costa Rica
La ley
La norma es la Ley 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, del año 2000, reformada en 2008 por la Ley 8656, según la ficha de WIPO Lex.
Qué castiga
Según el resumen de un despacho costarricense, el artículo 44 escala las penas por falsificación de marca según el valor de la mercancía original afectada. Van desde una multa de cinco a veinte salarios base en el tramo más bajo hasta tres a cinco años de prisión, o una multa de doscientos a quinientos salarios base, en el más alto. No pudimos leer el texto oficial de ese artículo en una página del gobierno. Las cifras vienen de dos fuentes secundarias que coinciden.
Según el resumen de AG Legal sobre la posición del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, los fabricantes, distribuidores e importadores de productos falsificados pueden recibir sanción penal, la mercancía puede ser destruida por orden judicial, y el fabricante puede tener que pagar daños equivalentes al valor del producto original.
El comprador
Igual que en México. El texto revisado apunta a fabricantes, vendedores, distribuidores e importadores. No encontramos una cláusula sobre el comprador final, ni para castigarlo ni para eximirlo.
Dónde quejarte
El MEIC es el organismo de protección al consumidor y tiene una línea gratuita, 800-CONSUMO (800-2667866). No encontramos una guía del MEIC específica sobre falsificaciones. Lo que hay es material general sobre fraude al consumidor y garantías.
Lo que esto significa si compras de segunda mano
Tres cosas, con lo que hay.
La ley, en los dos países, persigue al que vende. Si te vendieron una copia como original, tu vía es la queja ante el organismo de consumo de tu país. La parte de marca la persigue, en México, el IMPI.
Tu papel como comprador no está escrito en ninguno de los dos textos que pudimos leer. Cualquiera que te asegure que “comprar es legal” o que “comprar es delito” te debe un artículo con número.
Y el papel que te respalda ante un comprador futuro, una aseguradora o una plataforma es un dictamen de un tercero con nombre. Kove no emite dictámenes propios y no tiene laboratorio. Algunas piezas llevan un dictamen de un laboratorio externo, a nombre del laboratorio, y la página de la pieza lo indica cuando existe. Si quieres uno sobre una pieza concreta, se gestiona con ese laboratorio y recibes el resultado tal como lo emite, que puede confirmar la pieza o no confirmarla. Está explicado en Autenticidad.
Esto es información general, no asesoría legal. Para un caso concreto, consulta a un abogado en tu país.
Fuentes
- https://www.gob.mx/impi
- https://www.gob.mx/impi/prensa/el-impi-da-otro-golpe-contundente-contra-la-pirateria-en-el-centro-historico-de-la-cdmx-19-591productos-apocrifos-asegurados
- https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPI.pdf
- https://leyes-mx.com/ley_federal_de_proteccion_a_la_propiedad_industrial/386.htm
- https://leyes-mx.com/ley_federal_de_proteccion_a_la_propiedad_industrial/402.htm
- https://leyes-mx.com/ley_federal_de_proteccion_a_la_propiedad_industrial/404.htm
- https://www.gob.mx/profeco/articulos/proceso-y-requisitos-de-quejas-y-denuncias
- https://www.mercadolibre.com.mx/ayuda/R-plicas–falsificaciones-y-co_2579
- https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/888
- https://www.olgercalvolegal.com/leyes-costa-rica/ley-delitos-contra-la-propiedad-intelectual
- https://aglegal.com/es/propiedad-intelectual/proteccion-de-marca-en-productos-falsos/
- https://www.meic.go.cr/tramites-y-servicios/denuncias-consumidor/
- https://koveluxury.com/autenticidad/